
La eficiencia y el ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para cualquier sociedad moderna. La protección del medio ambiente mediante políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible es un deber según establece el artículo 46 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La iluminación artificial es imprescindible durante la noche para conseguir unas condiciones adecuadas de habitabilidad en las zonas urbanas y rurales. También, es indispensable en la realización de un gran número de actividades lúdicas, comerciales o productivas, siendo necesaria para garantizar la seguridad industrial en determinadas instalaciones
Un diseño de iluminación erróneo en las instalaciones de alumbrado produce contaminación lumínica, afectando perjudicialmente a las condiciones naturales del medio nocturno.
¿Qué recoge la normativa de iluminación nocturna?
El decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, tiene como objeto regular las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir. La Ley 6/2001 establece los criterios correspondientes.
La finalidad de este Decreto es regular los sistemas de iluminación para proteger el medio por la noche:
- Mantener al máximo posible la claridad natural del cielo
- Evitar la contaminación lumínica
- Prevenir efectos negativos en los espacios naturales y en el entorno urbano
- Mejorar la eficiencia energética, promoviendo el ahorro de energía y de recursos naturales
Zonas de aplicación
Se divide en cuatro tipos de zonas de protección, dependiendo de la vulnerabilidad del medio nocturno de la contaminación lumínica.
Zonas E1 (Protección máxima)
- Áreas incluidas en el Plan de espacios de interés natural (PEIN)
- Espacios de la red Natura 2000
- Playas, costas y orillas de aguas no continentales, no integradas en los núcleos de población o en núcleos industriales consolidados
- Áreas en las que el departamento competente en materia de medio ambiente apruebe
Zonas E2 (Protección alta)
- Áreas clasificadas como suelo no urbanizable, fuera de las zonas E1.
- Áreas en las que el departamento competente en materia de medio ambiente apruebe
Zonas E3 (Protección moderada)
- Áreas clasificadas como suelo urbano o urbanizable (excepto áreas que son zona E1, E2 o E4)
- Espacios de uso intensivo durante la noche por alta movilidad de personas o por su elevada actividad comercial o de ocio, situados en suelo no urbanizable, que los ayuntamientos proponen como tales y el departamento competente en materia de medio ambiente aprueba.
Zonas E4 (Protección menor)
- Suelo urbano de uso intensivo durante la noche por la alta movilidad de personas o por su elevada actividad comercial o de ocio.
- No pueden clasificarse como zona E4 los espacios que están a menos de 2 km de una zona E1.
El diseño de iluminación exterior debe prevenir la contaminación lumínica y favorecer el ahorro y el aprovechamiento de energía:
- Se debe adecuar la cantidad de luz a las necesidades de manera que se utilice solo la justa para llevar a cabo con normalidad la actividad que se quiere desarrollar.
- La luz debe dirigirse únicamente a las áreas a iluminar.
- La luz se ha de mantener apagada cuando no se desarrolla ninguna actividad en el lugar a iluminar, a excepción de que concurran motivos de seguridad.
- Se han de utilizar lámparas de alta eficacia luminosa que emitan principalmente en la zona del espectro visible de longitud de onda larga, siempre que las exigencias funcionales del lugar a iluminar así lo permitan.
Horarios de usos del alumbrado
|
Horario de noche o nocturno |
Horario vespertino |
|
Franja horaria comprendida entre las 23 horas UTC (tiempo universal coordinado) hasta la salida del sol. En las zonas E1 y E2, fuera del casco urbano el horario de noche se inicia a las 22 horas UTC. |
Franja horaria comprendida desde la puesta de sol hasta que se inicia el horario de noche. |
Características permitidas y niveles máximos
|
Zona de protección |
Horario vespertino |
Horario de noche |
|
E1 |
Tipo I |
Tipo I |
|
E2 |
Tipo III |
Tipo II |
|
E3 y E4 |
Tipo III |
Tipo II |
Tipo I. Lámparas que tengan menos del 2% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de LED, han de tener menos del 1% por debajo de los 500 nm y longitud de onda predominante por encima de los 585 nm.
Tipo II. Lámparas que tengan menos del 5% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de LED, han de tener menos del 15% por debajo de los 500 nm.
Tipo III. Lámparas que tengan menos del 15% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm.
Las lámparas han de cumplir con el porcentaje de radiaciones electromagnéticas establecido anteriormente. En el caso de no poder justificar documentalmente este porcentaje, se aceptan las lámparas que emiten luz de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K como tipo II, y como tipo III las lámparas con temperatura de color superior a 3.000K e igual o inferior a 4.200K. En todos los casos se puede utilizar una tipología de lámpara establecida para zonas de protección más elevada.
Todas las lámparas que se instalen en alumbrado exterior han de ser de clase de eficiencia energética A, A+ o A++ y cumplir con las restricciones de mercurio de las directivas de la Unión Europea, con la excepción de las lámparas instaladas en alumbrados de seguridad, señales y anuncios luminosos y en el alumbrado navideño.
Algunos de nuestros productos...
Yanus Nova
Aura
Resumen normativo y técnico
Este compendio normativo y técnico está presente en el desarrollo de todos los sistemas de Luxes para todo tipo de espacios nocturno. Desde la definición del espectro de color hasta la elección de cada lámpara, todo se diseña para ofrecer una experiencia visual precisa, sin sombras, y energéticamente eficiente.

BOE-A-2001-11962 Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. (s. f.).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-11962
BOE-A-2001-11962 Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. (s. f.-b).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-11962